| Resolución | PS-00125-2021 |
| Firmado | 2021-10-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un particular instaló una cámara de videovigilancia en la fachada de un edificio sin autorización de la comunidad de propietarios. La cámara estaba orientada hacia la vía pública y la zona de acceso común, y no contaba con el cartel informativo obligatorio. La denuncia se basó en la falta de consentimiento y la ausencia de información adecuada sobre el tratamiento de datos personales.
Se consideró que estos hechos vulneraban los principios de protección de datos, específicamente el principio de licitud y la obligación de informar a los afectados. La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a que se trataba de un particular sin antecedentes de infracciones similares y cuya actividad principal no estaba relacionada con el tratamiento de datos. Además, se ordenó al responsable que retirara o reorientara la cámara, colocara el cartel informativo y mantuviera la información a disposición de los afectados.