| Resolución | PS-00125-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00125/2018, se denunció que la entidad UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS UCI S.A. había mantenido los datos personales de A.A.A. en el fichero ASNEF EQUIFAX durante más de seis años por una deuda impagada. La denuncia se basó en que la deuda se originó a partir de un préstamo hipotecario y un préstamo personal, con el primer impago registrado el 3 de agosto de 2007. A pesar de las comunicaciones y propuestas de solución amistosa por parte de UCI, la deuda continuó inscrita en el fichero ASNEF más allá del plazo legal de seis años.
La entidad UCI argumentó que el plazo de seis años debía computarse desde el vencimiento anticipado del préstamo, el 5 de julio de 2012, y no desde el primer impago. Sin embargo, la resolución determinó que cada cuota impagada tiene un plazo independiente de seis años para permanecer en ficheros de solvencia patrimonial. Por lo tanto, la deuda inscrita en ASNEF incluía cuotas respecto de las cuales ya habían transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago, lo cual es contrario a la normativa vigente.
Se consideró que la entidad había cometido una infracción grave al mantener datos personales en el fichero ASNEF más allá del plazo permitido, incumpliendo el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 38.1 b) del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La sanción impuesta fue de 60.000 euros, debido a la gravedad de la infracción y la falta de medidas correctivas por parte de la entidad.