| Resolución | PS-00124-2019 |
| Firmado | 2020-09-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dos policías locales de Alcobendas denunciaron el uso de datos de geolocalización obtenidos a través de sus equipos de comunicación para iniciar procedimientos disciplinarios en su contra. Los reclamantes alegaron que no habían sido informados previamente sobre el uso de estos datos con fines disciplinarios, lo cual vulneraba su derecho a la protección de datos. El ayuntamiento argumentó que el sistema de geolocalización se utilizaba principalmente para la gestión y coordinación de patrullas, pero no proporcionó pruebas suficientes de que los agentes habían sido informados sobre el posible uso disciplinario de estos datos. La decisión sancionó al ayuntamiento con un apercibimiento por no cumplir con el principio de limitación de la finalidad del tratamiento de datos, según el artículo 5.1.b del RGPD. La sanción se justificó porque el ayuntamiento utilizó los datos de geolocalización para fines no informados previamente, lo que constituyó una infracción de los derechos de los reclamantes.