| Resolución | PS-00123-2019 |
| Firmado | 2019-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00123/2019, se denunció que la empresa Electromecánica Reyes, S.L. había instalado una cámara de videovigilancia orientada hacia el puesto de trabajo de un empleado en su taller ubicado en Santa Cruz de Tenerife. El denunciante, Don A.A.A., presentó una reclamación el 12 de noviembre de 2018, acompañada de una fotografía que mostraba el dispositivo conectado a una toma de corriente, sugiriendo que se trataba de una cámara de videovigilancia.
La empresa, sin embargo, negó la existencia de cámaras de videovigilancia, alegando que solo disponía de un sistema de alarma con capacidad para obtener fotografías en caso de intrusión. A pesar de estas alegaciones, se determinó que el dispositivo en cuestión era una cámara de videovigilancia, instalada sin justificación y orientada hacia la zona de trabajo del denunciante. Además, no se encontró evidencia de que la empresa hubiera informado adecuadamente a sus empleados sobre la existencia y finalidad de la videovigilancia, ni que hubiera colocado carteles informativos en lugares visibles.
La resolución concluyó que la empresa había infringido el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al tratar datos personales de manera desproporcionada y sin causa justificada. La infracción se consideró muy grave debido a la falta de proporcionalidad y la afectación a la intimidad del trabajador.
Dado que se trataba de una pequeña empresa sin antecedentes previos en materia de protección de datos, se decidió sancionarla con un apercibimiento. Además, se le requirió que acreditara la no existencia de dispositivos de videovigilancia en sus instalaciones dentro de un plazo de un mes, bajo amenaza de una inspección. La resolución también se notificó al denunciante y se le informó del resultado de las actuaciones.