| Resolución | PS-00123-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00123/2018, se denunció que la empresa PEPEMOBILE, S.L. había incluido los datos personales de A.A.A. en un fichero de morosidad sin su consentimiento y sin que esta persona hubiera sido cliente de la empresa. La denunciante, A.A.A., descubrió que estaba incluida en el fichero BADEXCUG por dos pequeñas deudas de telefonía, a pesar de no haber contratado ningún servicio con PEPEMOBILE. Además, la dirección asociada a su nombre en el fichero no correspondía a la suya, lo que sugirió una posible suplantación de identidad.
La denunciante presentó una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Crevillent y una denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil. Tras estas acciones, PEPEMOBILE anuló la deuda y solicitó la exclusión de los datos de A.A.A. del fichero de solvencia patrimonial.
Se determinó que PEPEMOBILE había cometido dos infracciones graves. La primera, por tratar datos personales sin el consentimiento inequívoco de la afectada, lo cual es una vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La segunda, por incluir datos inexactos y no actualizados en un fichero de solvencia patrimonial, lo que vulnera el artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la misma ley.
Se impusieron dos sanciones a PEPEMOBILE, S.L. Una multa de 32.000 euros por la infracción del artículo 6.1 y otra de 28.000 euros por la infracción del artículo 4.3. Las sanciones se graduaron considerando la regularización diligente de la situación por parte de la empresa, así como circunstancias agravantes como la continuidad de la infracción y la vinculación de la actividad de la empresa con el tratamiento de datos personales.