| Resolución | PS-00121-2023 |
| Firmado | 2024-01-19T00:00:00Z |
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Un vecino denunció a su vecino por la instalación de un sistema de videovigilancia en la fachada de su vivienda, que captaba imágenes de su propiedad. La denuncia se basó en el incumplimiento del principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el fin del tratamiento.
El denunciado alegó que las cámaras solo captaban su propiedad, pero se comprobó que también grababan espacios fuera de su propiedad. Aunque reorientó las cámaras antes de la apertura del procedimiento sancionador, se consideró que ya se había cometido una infracción. Se le impuso una multa de 300 euros por vulnerar el artículo 5.1.c) del RGPD, que sanciona el incumplimiento de los principios básicos para el tratamiento de datos personales.