| Resolución | PS-00121-2020 |
| Firmado | 2020-08-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Policía Municipal de una localidad denunció a A.A.A. por la instalación de cámaras de videovigilancia en su establecimiento sin un cartel informativo adecuado. El cartel no indicaba el responsable del tratamiento de datos, incumpliendo así el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Tras una investigación, se confirmó que el establecimiento no contaba con la información necesaria en un lugar visible ni con formularios informativos para los clientes. Debido a la gravedad leve de la infracción y a la falta de respuesta del denunciado, se impuso una sanción de apercibimiento. Se le ordenó a A.A.A. ajustar el sistema a la legalidad vigente o retirar las cámaras, bajo amenaza de una multa en caso de nueva denuncia por los mismos hechos.