| Resolución | PS-00120-2020 |
| Firmado | 2020-10-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Una trabajadora de una escuela infantil denunció la instalación de cámaras en las aulas sin su consentimiento y sin información previa. La escuela facilitaba una aplicación a los padres para observar, grabar y tomar fotografías de los niños, utilizando la misma clave de acceso para todos, lo que permitía ver a cualquier niño en cualquier aula. La trabajadora reclamó que esta práctica vulneraba su derecho a la intimidad y no había carteles informativos sobre la instalación de cámaras.
Se constató que la escuela no había informado adecuadamente sobre la finalidad del tratamiento de las imágenes y no había obtenido el consentimiento informado de los padres para el acceso a las cámaras. Aunque la escuela alegó que las cámaras tenían fines educativos y de transparencia, y que los padres estaban informados y consentían el uso de las imágenes, no se pudo acreditar que se hubiera proporcionado una información clara y completa sobre la finalidad del tratamiento de los datos.
Se impuso una sanción de apercibimiento debido a la falta de información adecuada sobre la finalidad del tratamiento de los datos personales de la trabajadora, en cumplimiento del artículo 13 del RGPD. La escuela fue requerida a incluir una cláusula específica de protección de datos en los contratos laborales futuros y a mejorar la información proporcionada a los padres sobre el acceso a las imágenes de los menores.