AEPD sanciona a A.A.A. S.L.U. por grabar la vía pública con cámaras de videovigilancia sin la debida señalización y control proporcional.

Resolución PS-00120-2019
Firmado 2019-07-29T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00120/2019, se denunció que la empresa A.A.A. S.L.U. tenía cámaras de videovigilancia que grababan la vía pública sin la debida señalización, lo que vulneraba la normativa de protección de datos. Además, se alegaba que las imágenes captadas se almacenaban indefinidamente.

La entidad reclamada, A.A.A. S.L.U., respondió que había instalado dispositivos y carteles informativos visibles, y que las cámaras estaban orientadas hacia puntos críticos dentro de sus instalaciones, como entradas y salidas, y armarios con información confidencial. También mencionó que las imágenes se conservaban durante un mes y que la empresa encargada de la instalación, Securitas Direct, no tenía acceso a las imágenes captadas.

Sin embargo, se determinó que dos cámaras, identificadas como CAM 1 y CAM2, grababan de manera desproporcionada, capturando imágenes de la vía pública circundante. Esto se consideró una infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que ejercían un control excesivo sobre un ámbito de libre tránsito.

La sanción impuesta fue un apercibimiento, teniendo en cuenta que se trataba de instalaciones de una empresa que requiere seguridad y que existe legitimación para la instalación y recogida de imágenes en estos casos. Además, se requirió a la entidad que, en el plazo de un mes, modificara la orientación de las cámaras para dejar de grabar la vía pública, ajustándose así a la normativa vigente.