| Resolución | PS-00120-2018 |
| Firmado | 2018-04-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00120/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había realizado una llamada comercial a B.B.B. a pesar de que este había ejercido su derecho de oposición a recibir información comercial. La denuncia se basó en que, aunque B.B.B. había solicitado no recibir comunicaciones comerciales, Vodafone realizó una llamada el 11 de julio de 2017.
Las investigaciones revelaron que Vodafone había cometido un error en el proceso de filtrado de datos, lo que permitió que B.B.B. fuera incluido en una campaña comercial. Este error se debió a una anomalía en los procedimientos de filtrado, que no lograron excluir a B.B.B. de las campañas comerciales a pesar de su solicitud de oposición.
La infracción se consideró grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 12.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, lo que resultó en una sanción final de 7.200 euros.
Vodafone España, S.A.U. reconoció su responsabilidad y procedió al pago de la sanción, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La empresa también se comprometió a revisar y mejorar sus procedimientos de filtrado para evitar futuras infracciones.