AEPD impone apercibimiento a Zumolandia Gelato por incumplir la transparencia en el tratamiento de datos con cámaras de videovigilancia

Resolución PS-00118-2019
Firmado 2019-11-08T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada el 13 de noviembre de 2018, en la que se denunciaba el tratamiento de datos personales a través de cámaras de videovigilancia instaladas en el local Zumolandia Gelato, ubicado en Avenida del Puerto 6-Local-Sada-A Coruña. El reclamante alegaba que las cámaras estaban enfocadas al exterior del local, hacia las terrazas y vías públicas, y que no había un cartel informativo visible en la zona exterior.

El reclamado, Zumolandia Gelato, reconoció ser el responsable de la instalación de las cámaras, las cuales estaban destinadas a la protección del establecimiento frente a posibles hurtos. Sin embargo, inicialmente no se proporcionó la información necesaria sobre el responsable del tratamiento de datos en el cartel informativo, lo cual es una infracción del artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Durante el procedimiento, el reclamado colocó un cartel en el interior del establecimiento, pero este no indicaba claramente el responsable del tratamiento de datos. Además, el cartel hacía referencia a una normativa derogada, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) de 1999, en lugar de ajustarse al RGPD y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de 2018.

Se determinó que el reclamado había cometido una infracción leve del principio de transparencia de la información, al no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del RGPD. Sin embargo, dado que se trataba de un establecimiento pequeño y que el propietario mostró disposición para cumplir con la normativa, se optó por imponer un apercibimiento en lugar de una sanción económica.

La resolución final ordenó a Zumolandia Gelato reemplazar el cartel informativo existente por uno nuevo que se ajuste a la normativa vigente, proporcionando toda la información necesaria sobre el tratamiento de datos y los derechos de los afectados. Se otorgó un plazo de un mes para realizar este cambio y se solicitó prueba documental del nuevo cartel adaptado.