| Resolución | PS-00118-2018 |
| Firmado | 2018-09-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00118/2018, se denunció que la empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U. había utilizado los datos personales de una cliente, D.ª A.A.A., sin su consentimiento para dar de alta un servicio de mantenimiento «OK LUZ Asistencia Plus» que ella no había solicitado. La denunciante afirmó que no había realizado ninguna visita a un punto comercial de la entidad desde noviembre de 2016, cuando dio de alta el suministro eléctrico, y que, por lo tanto, no había contratado el servicio en cuestión.
La denunciante presentó varias reclamaciones ante ENDESA, pero la empresa insistió en que el servicio había sido contratado presencialmente el 30 de mayo de 2017. Sin embargo, la documentación aportada por ENDESA, incluyendo una copia del DNI de la denunciante, no fue suficiente para probar que se había obtenido el consentimiento de manera legítima. La copia del DNI presentada por ENDESA correspondía a un documento que ya había sido inutilizado y renovado, lo que hizo que no pudiera ser utilizado como prueba válida.
La resolución determinó que ENDESA había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, al tratar datos personales sin el consentimiento inequívoco de la afectada. Esta infracción fue tipificada como grave y se sancionó a la empresa con una multa de 24.000 euros. La sanción se redujo debido a que ENDESA regularizó la situación de manera diligente, eliminando el concepto facturado referente al servicio de mantenimiento y reintegrando el importe a la denunciante.