| Resolución | PS-00117-2022 |
| Firmado | 2022-10-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un miembro de una junta de personal denunció a otro miembro por reenviar correos electrónicos a personas ajenas a la junta, incluyendo correos corporativos de sindicatos y colectivos sin legitimación. Los correos contenían datos personales del denunciante, como su nombre y dirección de correo electrónico laboral, a pesar de que este había solicitado que dejaran de hacerlo. La decisión sanciona al reclamado con una multa de 2000 euros por tratar datos personales sin legitimación, incumpliendo el artículo 6 del RGPD. La sanción se justifica por la intencionalidad y negligencia en la infracción, así como por la falta de medidas para proteger los datos personales.