| Resolución | PS-00117-2019 |
| Firmado | 2019-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00117/2019, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en el bar «Tariquejo», ubicado en una dirección específica. El reclamante, D. B.B.B., señaló que las cámaras estaban dirigidas tanto al interior como al exterior del bar, grabando la terraza y zonas públicas externas. Además, indicó que no había carteles visibles que advirtieran de la videovigilancia, salvo uno descolorido y tapado en la fachada.
Ante esta denuncia, se realizaron actuaciones para esclarecer los hechos. Se enviaron requerimientos informativos al dueño del bar, D. A.A.A., para que acreditara que la instalación de las cámaras era conforme a la normativa vigente. Sin embargo, el reclamado no respondió a estos requerimientos, por lo que se desconocen las características de la instalación y no consta que haya un cartel informativo adecuado.
La instalación de cámaras de videovigilancia debe cumplir con ciertos requisitos legales, como la proporcionalidad y la necesidad de informar a las personas sobre la grabación. En este caso, la falta de colaboración del reclamado y la ausencia de información sobre la instalación y el cartel informativo sugieren una posible infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece los principios básicos para el tratamiento de datos personales.
Dado que no se ha podido constatar la operatividad del sistema y se trata de un particular, se decidió apercibir al dueño del bar por la infracción cometida. Se le requirió que, en el plazo de un mes, explique si dispone de un dispositivo de videovigilancia, detalle sus características y aporte una fotografía que acredite la existencia de un cartel homologado de videovigilancia. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y proteger la intimidad de las personas que transitan por las zonas grabadas.