| Resolución | PS-00116-2024 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un trabajador del Club de Golf Villa de Cuéllar denunció que la entidad había instalado cámaras de videovigilancia sin informarle adecuadamente. El trabajador alegó que no fue notificado sobre la instalación de las cámaras ni se le proporcionó información sobre su uso, lo cual vulneraba sus derechos de privacidad y protección de datos.
El Club de Golf argumentó que había informado a todos los trabajadores sobre la existencia de las cámaras mediante carteles y documentos de compromiso de confidencialidad. Sin embargo, el trabajador denunciante se negó a firmar dicho documento, lo que complicó la acreditación de la información proporcionada.
La resolución determinó que el Club de Golf no había cumplido con la obligación de informar adecuadamente al trabajador sobre el uso de las cámaras de videovigilancia, lo cual constituía una infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se propuso una sanción de 400 euros, que se redujo a 320 euros debido al pago voluntario realizado por el Club de Golf antes de la resolución final. Además, se ordenó al Club de Golf que adoptara medidas para acreditar la puesta a disposición de la información a sus trabajadores sobre el sistema de videovigilancia.