| Resolución | PS-00116-2019 |
| Firmado | 2019-07-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00116/2019, se denunció que D. A.A.A. había instalado una cámara de videovigilancia en su propiedad, la cual estaba orientada hacia una servidumbre de paso y la finca vecina, grabando a las personas que transitaban por allí, incluyendo a menores de edad. La reclamante, Dª. B.B.B., propietaria de la finca vecina, presentó una denuncia alegando que esta instalación vulneraba su intimidad y la de sus hijos.
La instalación de la cámara no contaba con un cartel informativo adecuado que indicara la presencia de videovigilancia y el responsable ante quien ejercitar los derechos correspondientes. Además, el reclamado no proporcionó ninguna explicación sobre la causa o motivo de la instalación de la cámara, ni acreditó que la misma cumpliera con la normativa vigente.
La falta de colaboración del reclamado y la ausencia de un cartel informativo adecuado llevaron a considerar que la instalación de la cámara constituía una infracción del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos. La cámara parecía ejercer un control excesivo sobre un ámbito de libre tránsito, afectando la intimidad de la reclamante y sus hijos.
Dado que se trataba de un particular y no se pudo constatar la operatividad del sistema, la sanción propuesta fue un apercibimiento. Se requirió al reclamado que, en el plazo de un mes, explicara las características del dispositivo de videovigilancia, aportara la documentación necesaria y acreditara la existencia de un cartel informativo homologado. La resolución también indicaba las vías de recurso disponibles para el reclamado.