| Resolución | PS-00113-2019 |
| Firmado | 2020-07-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B., un cargo público en ***LOCALIDAD.1, publicó en su cuenta personal de Facebook una instancia administrativa presentada por un ciudadano al Ayuntamiento. El documento contenía datos personales del reclamante, como nombre, apellidos y domicilio, y fue expuesto en un grupo público de la red social. El reclamante denunció esta acción, argumentando que sus datos personales fueron divulgados sin su consentimiento y que la publicación no estaba justificada por intereses públicos.
B.B.B. justificó su acción alegando que buscaba aclarar una información incorrecta difundida por otro grupo político. Sin embargo, se determinó que la publicación no cumplía con los principios de licitud, lealtad y transparencia establecidos en el RGPD. Además, se consideró que B.B.B. actuó a título personal y no en representación del Ayuntamiento, lo que agravó la infracción.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a la breve duración de la divulgación de los datos (tres horas) y a la falta de intencionalidad maliciosa. La decisión subraya la importancia de proteger los datos personales y la necesidad de que los cargos públicos actúen con responsabilidad en el uso de redes sociales.