| Resolución | PS-00113-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00113/2018 se inició tras una denuncia presentada por D.D.D. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL). La denuncia se basaba en que el denunciante pudo acceder a los datos personales de un tercero a través del Área de Clientes de la empresa. Estos datos incluían información bancaria, servicios contratados y facturación del tercero.
El denunciante informó que, al intentar acceder a su propio perfil, se mostró el perfil de otro cliente con detalles sensibles. La empresa reconoció que hubo un cruce indebido de datos entre ambos clientes, aunque no se detectó un fallo en el mecanismo global de identificación.
La entidad fue acusada de incumplir el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que obliga a adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos y evitar accesos no autorizados. Además, se le imputó una infracción del artículo 10 de la LOPD, que establece el deber de secreto profesional respecto a los datos personales.
La sanción propuesta inicialmente fue de 10.000 euros, pero se redujo a 6.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad y al pago voluntario de la sanción. Este pago implicó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
La resolución final declaró la terminación del procedimiento sancionador, notificando la decisión a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL). La empresa aceptó su responsabilidad y pagó la sanción reducida, lo que permitió cerrar el caso.