| Resolución | PS-00112-2015 |
| Firmado | 2019-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se originó a partir de una denuncia presentada por un trabajador, A.A.A., quien alegó que la empresa VALMICS 2000 SL instaló un dispositivo GPS en su móvil sin su consentimiento ni conocimiento. El denunciante fue despedido disciplinariamente basándose en datos obtenidos de este dispositivo, lo cual consideró una intromisión ilegítima en su vida privada.
La empresa argumentó que el dispositivo GPS fue instalado con el conocimiento y consentimiento de todos los empleados, incluyendo al denunciante, y que solo operaba durante el horario laboral. Sin embargo, el denunciante negó haber sido informado adecuadamente sobre la finalidad y el uso del dispositivo, lo que llevó a una investigación.
Durante el procedimiento, se solicitó información a la empresa y se analizaron las pruebas presentadas. La empresa aportó documentos que supuestamente demostraban el consentimiento de los empleados, pero se cuestionó la autenticidad de las firmas en dichos documentos. Además, se determinó que el dispositivo GPS no solo operaba durante el horario laboral, sino que también se utilizaba para controlar los movimientos del denunciante fuera de su jornada laboral.
La resolución concluyó que la empresa no cumplió con el deber de informar adecuadamente al denunciante sobre la instalación y el uso del dispositivo GPS, lo cual constituyó una infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción fue tipificada como leve según el artículo 44.2.c) de la LOPD.
Como resultado, se impuso una multa de 8.000 euros a VALMICS 2000 SL. La sanción se justificó por la falta de información clara y específica sobre el uso del dispositivo GPS, lo cual afectó el derecho del denunciante a ser informado y a conocer la finalidad y el uso del dispositivo. La empresa fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre el plazo para hacer efectiva la sanción.