| Resolución | PS-00110-2024 |
| Firmado | 2024-09-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación de D. A.A.A. contra NUDE PROJECT, S.L. por el envío de correos electrónicos publicitarios sin su consentimiento previo. El reclamante denunció que, al realizar una compra en una tienda de la entidad, se le solicitó su dirección de correo electrónico para recibir el ticket de compra, y posteriormente recibió varios correos publicitarios sin haber autorizado su recepción.
La entidad reclamada argumentó que se obtuvo el consentimiento del reclamante para recibir publicidad, y que este pudo darse de baja en cualquier momento. Sin embargo, no se presentó evidencia clara y verificable de que el consentimiento fue otorgado de manera válida y explícita.
Se consideró que la entidad vulneró el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas. La sanción impuesta fue de 20.000 euros debido a la existencia de intencionalidad en la infracción, ya que la entidad no garantizó un procedimiento claro para obtener el consentimiento del reclamante antes de enviar publicidad.