AEPD sanciona a TWINERO con 60.000 euros por ceder datos personales sin consentimiento tras el pago de una deuda

Resolución PS-00110-2018
Firmado 2018-07-19T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/110/2018, se denunció que la empresa TWINERO SL (antes VIA SMS MINICREDIT SL) había cedido los datos personales de un cliente, B.B.B., a otra entidad, TEIDE CAPITAL S.A.R.L, a pesar de que la deuda del cliente había sido pagada. B.B.B. había saldado una deuda de 922,18 euros el 4 de octubre de 2017 y, posteriormente, recibió confirmaciones de que su deuda estaba cancelada y sus datos habían sido eliminados del fichero de morosidad BADEXCUG. Sin embargo, el 18 de octubre de 2017, TWINERO cedió la cartera de créditos a TEIDE CAPITAL, incluyendo los datos de B.B.B., debido a un error en el registro de la deuda, que mostraba un saldo pendiente de 0,04 euros.

La denuncia se basó en que TWINERO había cedido los datos personales del cliente a una tercera entidad sin su consentimiento, lo cual constituye una infracción del artículo 11 en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). TWINERO argumentó que el error fue involuntario y que la deuda no estaba completamente saldada debido a una discrepancia de 0,04 euros, pero esta defensa no fue aceptada.

La sanción impuesta fue de 60.000 euros por la infracción grave cometida. La decisión se fundamentó en la falta de consentimiento del denunciante para el tratamiento y cesión de sus datos personales una vez que la deuda fue asumida como saldada. Además, se consideraron agravantes como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y el grado de intencionalidad, aunque reconocida como un error, no se regularizó la situación.