| Resolución | PS-00109-2020 |
| Firmado | 2020-09-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció la instalación de cámaras de videovigilancia por parte de la Comunidad de Propietarios de una dirección específica. Las cámaras estaban orientadas hacia el espacio público sin causa justificada, lo que el reclamante consideraba una infracción de la legalidad vigente.
Tras una investigación, se confirmó que las cámaras no cumplían con los requisitos legales, específicamente el principio de minimización de datos del RGPD. La instalación no contaba con el cartel informativo necesario y las cámaras estaban orientadas hacia el espacio público sin justificación.
Se impuso una sanción de apercibimiento debido a que, aunque se detectó la infracción, no se acreditó inicialmente que las cámaras obtuvieran imágenes del espacio público. Se ordenó a la comunidad de propietarios que aportara pruebas documentales para demostrar que el sistema cumple con la legalidad vigente y se recordó la importancia de colaborar con las autoridades competentes.