| Resolución | PS-00109-2019 |
| Firmado | 2019-12-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inicia tras la denuncia de D. A.A.A., quien reclama que EDP Energía, S.A.U. ha tratado sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, domicilio y número de teléfono móvil) sin su consentimiento, vinculados a un contrato de energía eléctrica al que asegura ser ajeno. El reclamante recibió una «Notificación de impago» y un contrato de servicios de gas y luz, ambos a su nombre, pero afirma no haber firmado ningún contrato ni tener relación con la dirección indicada.
EDP argumenta que los datos fueron facilitados por Dª B.B.B., quien afirmó actuar en representación del reclamante. Sin embargo, no se ha podido acreditar que el reclamante otorgara dicha representación ni que EDP desplegara la diligencia necesaria para verificar la autenticidad de la representación.
La infracción se considera grave debido a la falta de licitud en el tratamiento de los datos personales, vulnerando el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción impuesta es de 75.000 euros, y se ordena a EDP que adecue sus protocolos de contratación telemática para asegurar que se acredite la representación otorgada por el titular de los datos. La entidad debe implementar estas medidas en un plazo de un mes desde la ejecutividad de la resolución.