| Resolución | PS-00109-2018 |
| Firmado | 2018-10-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00109/2018, se denunció que GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.U. (actualmente NATURGY IBERIA, S.A.) había tratado datos bancarios sin el consentimiento del afectado. El denunciante, A.A.A., descubrió un cargo en su cuenta bancaria por un servicio de suministro eléctrico que no había contratado y que estaba a nombre de otra persona, B.B.B., inquilina de una propiedad de sus progenitores. Además, se había producido un cambio de comercializadora en su domicilio habitual sin su consentimiento.
La empresa GAS NATURAL explicó que el error se debió a una confusión en los datos proporcionados por la contratante, B.B.B., y que no había obtenido el consentimiento del denunciante para tratar sus datos bancarios. Se determinó que la empresa había incurrido en una infracción grave al tratar datos personales sin consentimiento, lo cual está tipificado como una infracción grave según la normativa vigente.
Se propuso una sanción de 32.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Finalmente, la empresa optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 25.600 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.