AEPD sanciona a DTS con 40.001 euros por no responder a un requerimiento de información sobre protección de datos

Resolución PS-00108-2018
Firmado 2018-09-07T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/108/2018, se denunció a la entidad DTS, Distribuidora de TV Digital S.A., por no atender un requerimiento de información relacionado con una investigación en curso. El requerimiento, notificado el 16 de enero de 2018, solicitaba documentación específica a DTS, pero esta no respondió dentro del plazo establecido.

La infracción se tipificó como grave según el artículo 37.1.i) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece la obligación de los responsables de ficheros de proporcionar la información solicitada por la autoridad competente. La falta de respuesta a este requerimiento se considera una infracción grave, sancionable con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.

DTS alegó que la falta de respuesta se debió a un error humano y solicitó la aplicación del principio de proporcionalidad, argumentando que no hubo intencionalidad ni beneficios obtenidos de la infracción. Además, la entidad señaló que no había reincidencia y que regularizó la situación al recibir una reiteración del requerimiento.

A pesar de las alegaciones, se determinó que DTS había incumplido la obligación de proporcionar la información solicitada. Se consideraron circunstancias agravantes, como la vinculación de la actividad de DTS con el tratamiento de datos personales y su volumen de negocio, y atenuantes, como la ausencia de beneficios obtenidos y la falta de reincidencia.

Finalmente, se impuso a DTS una multa de 40.001 euros por la infracción cometida. La resolución advierte a la entidad sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva y proporciona información sobre los plazos y procedimientos para el pago voluntario o la interposición de recursos.