| Resolución | PS-00107-2025 |
| Firmado | 2025-04-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un trabajador de LÁSER METALPRINT 3D, S.L. denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en la sede de la empresa, alegando que captaban sonido sin informar a los empleados y que algunas cámaras estaban orientadas hacia zonas de descanso y la vía pública. La empresa fue sancionada por no formalizar un contrato adecuado con el encargado del tratamiento de datos, incumpliendo así el artículo 28 del RGPD. La sanción inicial fue de 10.000 euros, pero se redujo a 6.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de la empresa. Además, se ordenó a la empresa que adoptara medidas correctivas para cumplir con la normativa de protección de datos.