| Resolución | PS-00107-2022 |
| Firmado | 2022-11-30T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/0107/2022 se inició tras una reclamación presentada por el padre de una menor de edad, quien denunció que el reclamado había amenazado y chantajeado a su hija para que le enviara imágenes íntimas a través de Instagram y WhatsApp. La menor, de 13 años, había enviado dichas imágenes tras ser amenazada con su publicación en redes sociales.
El reclamado alegó que no había publicado las imágenes y que las había borrado, además de invocar el principio de «non bis in idem» debido a una condena penal previa por amenazas. Sin embargo, se determinó que el tratamiento de los datos personales de la menor fue ilícito, ya que no se obtuvo el consentimiento necesario según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Se impuso una sanción de 5.000 euros al reclamado por la infracción del artículo 6.1 del RGPD, y se le ordenó eliminar cualquier dato personal de la menor que estuviera en su poder e informar sobre las medidas adoptadas. La sanción se justificó por el alcance del daño y la intencionalidad en la infracción, así como por la afectación a los derechos de un menor.