| Resolución | PS-00106-2018 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00106/2018, se denunció a la persona identificada como A.A.A. por publicar en su perfil de Facebook un video grabado durante una actuación de la Policía Local de Santander el 3 de enero de 2018. El video, posiblemente grabado por otra persona, mostraba a los agentes en el ejercicio de sus funciones. La denuncia fue presentada por el Ayuntamiento de Santander a través de su Policía Local.
La publicación del video en Facebook incluyó capturas de pantalla y comentarios desafortunados e hirientes hacia los agentes. A.A.A. no proporcionó el consentimiento de los agentes para el tratamiento de sus datos personales ni ninguna otra justificación que permitiera el tratamiento de los datos sin consentimiento.
La infracción se tipifica como grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), debido a que se trataron datos personales sin el consentimiento de los afectados. El artículo 6.1 de la LOPD establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
A.A.A. no formuló alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento, por lo que se procedió a dictar resolución. La sanción impuesta fue de 1.500 euros, aplicando la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a la infracción cometida. Esta decisión se basó en la ausencia de vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y el volumen de negocio o actividad del infractor, siendo una persona física. Además, se consideró la naturaleza de los perjuicios causados a los agentes, cuya actividad profesional se vio afectada por la publicación del video.