| Resolución | PS-00105-2019 |
| Firmado | 2019-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00100/2019, se denunció que un taller de reparación de vehículos, CAS AUDIO Y NEUMÁTICOS, había incumplido con las normativas de protección de datos. El reclamante, D. B.B.B., llevó su coche a reparar al taller en febrero de 2018 y, al retirar el vehículo, se negó a emitir la factura correspondiente. Tras iniciar un expediente de consumo, recibió una llamada de una tercera persona que le coaccionó para firmar unos papeles, lo que derivó en una denuncia ante la Guardia Civil y una sentencia judicial que condenó al tercero por un delito leve de coacciones.
El reclamante alegó que el taller había cedido sus datos personales a terceros sin su consentimiento, lo cual es una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos solo es lícito si se cumple con ciertas condiciones, como el consentimiento del interesado. Además, el taller no había proporcionado una hoja de custodia ni un tratamiento adecuado de los datos, y no había obtenido el consentimiento del reclamante para incorporar sus datos a su fichero.
El taller, por su parte, negó haber cedido datos a terceros y sugirió que alguien en las instalaciones pudo haber oído la solicitud de la hoja de reclamaciones y decidió contactar al reclamante. Sin embargo, no pudo acreditar el consentimiento del reclamante para la cesión de sus datos a un tercero, lo que justificó la ilicitud del tratamiento.
Dado que se trataba de una infracción leve y considerando la naturaleza y gravedad de los hechos, se impuso una sanción de apercibimiento al responsable del taller. Esta medida se tomó en lugar de una multa, ya que se consideró que una sanción económica podría ser desproporcionada para una persona física. La resolución también destacó la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar la confidencialidad de los datos personales y el derecho a la intimidad de las personas.