| Resolución | PS-00104-2025 |
| Firmado | 2026-03-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202503131, se sanciona a la Comunidad de Propietarios A.A.A. por no atender una solicitud de rectificación de datos personales presentada por B.B.B. La reclamación se basa en la infracción del artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el derecho de los individuos a solicitar la corrección de sus datos personales.
La Comunidad de Propietarios recibió una resolución que le otorgaba un plazo de diez días hábiles para atender la solicitud de rectificación o denegarla motivadamente. Sin embargo, no cumplió con esta resolución ni con los requerimientos posteriores para que lo hiciera. Tras varios intentos de notificación y la falta de respuesta por parte de la Comunidad, se inició un procedimiento sancionador.
La sanción impuesta es de 450 euros. Esta multa se justifica por la vulneración del artículo 58.2 del RGPD, que permite a las autoridades de control ordenar a los responsables del tratamiento que atiendan las solicitudes de los derechos de los interesados. La infracción se tipifica como muy grave según el artículo 83.6 del RGPD, que establece sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, optando por la cantidad mayor.
Además de la sanción económica, se ordena a la Comunidad de Propietarios que, en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva, remita a la parte reclamante la certificación de la atención del derecho de rectificación o la denegación motivada de la solicitud. La falta de cumplimiento de esta orden puede resultar en un nuevo procedimiento sancionador.