| Resolución | PS-00104-2024 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
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Resumen de la resolución:
Una persona denunció a Telefónica Audiovisual por difundir su imagen en un programa de televisión y, posteriormente, en un vídeo viralizado a través de TikTok, donde aparecía como espectadora en un partido de fútbol. Tras denunciar el contenido en la plataforma, el vídeo fue retirado ese mismo día. La reclamación alegaba una infracción de la normativa de protección de datos personales, posiblemente relacionada con el tratamiento no consentido de datos biométricos (imagen) sin base jurídica válida, tipificada como grave en el artículo 83.5 del RGPD.
La autoridad de protección de datos inició un procedimiento sancionador contra la entidad reclamada, pero transcurridos más de 12 meses desde su inicio (11 de abril de 2024) sin que se dictara resolución expresa, el procedimiento caducó automáticamente según lo establecido en la legislación aplicable (artículo 64 de la LOPDGDD y artículo 25.1.b de la LPACAP). Esta caducidad no implica el archivo definitivo de la infracción, ya que no prescribe la posible responsabilidad sancionadora, por lo que la autoridad podría incoar un nuevo procedimiento si lo considera oportuno.
Se declaró la caducidad del expediente y se ordenó su archivo, sin imponer sanción alguna por este motivo, aunque se mantiene abierta la posibilidad de futuras actuaciones. La resolución se notificó a la entidad afectada y puede ser recurrida en reposición ante la misma autoridad o impugnada ante la Audiencia Nacional en los plazos establecidos.