| Resolución | PS-00104-2018 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00104/2018, se denunció a Telefónica de España, S.A.U. por permitir que una persona, D.D.D., suplantara la identidad de tres individuos (A.A.A., B.B.B. y C.C.C.) y contratara productos de telefonía sin su consentimiento. La denuncia se presentó el 25 de septiembre de 2017, y los afectados aportaron documentación que incluía contratos de arrendamiento, denuncias policiales y facturas de los productos contratados fraudulentamente.
La investigación reveló que D.D.D., quien tenía acceso a los datos personales de los denunciantes debido a una relación contractual de arrendamiento, había utilizado esta información para formalizar contratos de telefonía sin el consentimiento de los afectados. Telefónica, tras conocer la reclamación, canceló las facturas emitidas y regularizó la situación, aunque no proporcionó grabaciones que demostraran una diligencia adecuada en la contratación.
La denuncia se basó en la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción se considera grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros.
Sin embargo, Telefónica optó por pagar voluntariamente una sanción reducida de 24.000 euros, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Este pago voluntario, junto con el reconocimiento de responsabilidad, permitió la terminación del procedimiento sancionador. La resolución declaró la terminación del procedimiento y notificó la decisión a Telefónica de España, S.A.U.