| Resolución | PS-00103-2021 |
| Firmado | 2022-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamante denunció que en una cuenta de Facebook, gestionada por tres miembros del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Gomezserracín, se publicaron sus datos personales sin su consentimiento. Estos datos aparecieron en una solicitud de documentación dirigida al Ayuntamiento, donde se cuestionaba la contratación laboral de la reclamante. La publicación incluía comentarios que sugerían irregularidades en el proceso de contratación.
La decisión sancionó al Grupo Municipal Popular por dos infracciones: la falta de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales (artículo 32 del RGPD) y el tratamiento inadecuado de los datos que no garantizaba su integridad y confidencialidad (artículo 5.1.f del RGPD). La sanción consistió en un apercibimiento y la orden de adoptar medidas para ajustar sus actuaciones a la normativa de protección de datos, incluyendo la supresión de los datos de la reclamante. La infracción se consideró grave debido a la exposición innecesaria y desproporcionada de los datos personales de la reclamante.