| Resolución | PS-00102-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00102/2018, se denunció que IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (IBERCUR) negó la cancelación de los datos de D. A.A.A. en el fichero ASNEF, a pesar de existir una sentencia judicial que desestimaba la demanda de IBERCUR contra el denunciante. La deuda en cuestión ascendía a 1.640,87 euros por una factura impagada.
El denunciante fue incluido en el fichero ASNEF el 29 de junio de 2015 y mantuvo su inclusión hasta el 10 de noviembre de 2017, a pesar de que el procedimiento judicial se resolvió a favor del denunciante el 22 de marzo de 2017. Esto implicó que los datos del denunciante permanecieron en el fichero de morosos durante más de siete meses después de que la deuda fuera declarada inexistente judicialmente.
La entidad IBERCUR fue sancionada por incumplir el principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este principio exige que los datos personales sean exactos y respondan a la situación actual del afectado. La inclusión indebida y prolongada de los datos del denunciante en el fichero ASNEF vulneró este principio, ya que los datos no reflejaban la situación real del denunciante tras la resolución judicial.
La sanción impuesta a IBERCUR fue de 60.000 euros. Esta multa se justificó por el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento masivo de datos personales y el volumen de negocio de la empresa. La entidad fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución fuera ejecutiva. Además, se le informó sobre los plazos y procedimientos para interponer recursos contra la resolución.