| Resolución | PS-00101-2020 |
| Firmado | 2020-07-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante denunció a CATMEDIA GLOBAL, S. L. por recibir correos electrónicos no consentidos y por la ineficacia del enlace de baja en dichos correos. La empresa fue notificada pero no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones. Se constató que la empresa infringió el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas y exige un procedimiento sencillo para darse de baja. La sanción impuesta fue un apercibimiento, debido a la falta de perjuicios al destinatario y la inexistencia de beneficios obtenidos por la empresa. Se requirió a la empresa que adopte medidas para cumplir con la normativa y evite futuras infracciones.