| Resolución | PS-00101-2018 |
| Firmado | 2018-05-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00101/2018, se denunció que la entidad EDP Energía, S.A.U. había facturado el suministro de luz y gas a una persona sin su consentimiento. La denunciante, A.A.A., afirmó que nunca había suscrito ningún contrato ni autorizado el cambio de suministradora. Además, señaló que la compañía le informó que el cambio había sido realizado por su «marido, un tal Brígido», cuando ella era viuda y su marido no se llamaba así, lo que consideró una estafa.
La denunciante presentó una denuncia ante la Dirección General de Policía, donde explicó que era cliente de Unión Fenosa desde hacía muchos años y que no había cursado baja con dicha compañía. También mencionó que durante los meses de julio y agosto había estado de vacaciones y no había recibido ninguna visita ni llamada de algún comercial.
EDP Energía, S.A.U. había realizado el contrato el 24 de julio de 2017, firmado por B.B.B., quien actuó como representante en calidad de cónyuge, a través de una fuerza de venta externa. El contrato incluía productos de suministro eléctrico y servicio de mantenimiento, con altas y bajas en fechas específicas. La denunciante solicitó información por primera vez el 5 de septiembre de 2017, y la compañía anuló las facturas impagadas el 1 de febrero de 2018.
Se determinó que EDP Energía, S.A.U. había tratado los datos personales de la denunciante sin su consentimiento, utilizando un protocolo de verificación de datos inadecuado. La sanción propuesta inicialmente fue de 60.000 euros, pero se redujo a 36.000 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad. La sanción se impuso por la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece la necesidad de consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales.