AEPD sanciona con apercibimiento a portaenrere.cat por incumplir el RGPD al no informar sobre el tratamiento de datos personales

Resolución PS-00100-2019
Firmado 2019-05-28T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00100/2019, se denunció que el reclamante se suscribió a una página web llamada portaenrere.cat y recibió un correo de confirmación sin información sobre la política de privacidad ni el modo en que se tratarían sus datos personales. El reclamante alegó que no se le proporcionó la información necesaria sobre el tratamiento de sus datos, lo cual es una infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El artículo 13 del RGPD establece que, cuando se recopilan datos personales, el responsable del tratamiento debe informar al interesado sobre la identidad del responsable, los fines del tratamiento, los derechos que puede ejercer, entre otros aspectos. En este caso, el reclamado no cumplió con esta obligación, ya que no proporcionó ninguna de estas informaciones en el correo de confirmación de suscripción.

El reclamado no respondió a los requerimientos de información formulados, lo que agravó la situación. Debido a la falta de respuesta y la infracción cometida, se consideró que la sanción adecuada era un apercibimiento. Este tipo de sanción se aplica cuando la infracción es leve o cuando imponer una multa supondría una carga desproporcionada para el responsable.

La resolución final impuso un apercibimiento al reclamado por la infracción del artículo 13 del RGPD, calificada como muy grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Además, se notificó la resolución al reclamado y se informó al reclamante sobre el resultado de la reclamación.