| Resolución | PS-00099-2020 |
| Firmado | 2020-09-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inicia tras una denuncia presentada por la Guardia Civil el 18 de febrero de 2020 contra A.A.A. (XXXXX) por la instalación de un sistema de video-vigilancia sin el cartel informativo requerido por la normativa vigente. La denuncia se basa en la falta de información clara sobre el tratamiento de datos y la posibilidad de ejercer derechos por parte de los interesados.
La normativa del RGPD y la LOPDGDD exige que los responsables del tratamiento de datos informen adecuadamente a los interesados mediante carteles visibles y formularios disponibles. En este caso, se constató la ausencia de dicho cartel informativo en el establecimiento denunciado.
La infracción se considera leve, por lo que se impone una sanción de apercibimiento. Se requiere a la parte denunciada que coloque un cartel informativo homologado y acredite su cumplimiento. La falta de colaboración puede llevar a nuevas sanciones.