| Resolución | PS-00098-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00098/2018, se denunció a la persona identificada como A.A.A. por difundir un video en redes sociales, específicamente en Facebook, que mostraba a agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Santander durante una actuación el 3 de enero de 2018. El video fue grabado por una tercera persona y compartido por A.A.A. en su perfil de Facebook, solicitando ayuda para difundirlo con comentarios despectivos hacia los agentes.
La denuncia se basó en la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La difusión del video sin el consentimiento de los agentes implicados vulneró este principio, ya que no se acreditó que los agentes hubieran dado su autorización para la publicación de sus imágenes.
A.A.A. alegó que no había difundido el video y que, en todo caso, no se trataba de datos personales. Sin embargo, las pruebas presentadas por la Policía Local, incluyendo capturas de pantalla y el propio video, demostraron que el perfil de Facebook desde el cual se solicitó la difusión del video correspondía a A.A.A.
La resolución determinó que A.A.A. había incurrido en una infracción grave al tratar datos personales sin el consentimiento de los afectados. Aunque se consideró una disminución cualificada de la culpabilidad debido a la falta de vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos y el volumen de negocio o actividad del infractor, se impuso una sanción de 1.500 euros. Esta sanción se justificó por la naturaleza de los perjuicios causados a los agentes, cuya actividad profesional se vio afectada por la difusión del video.