| Resolución | PS-00097-2025 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a XFERA MÓVILES, S.A.U. por enviar comunicaciones comerciales no solicitadas a través de SMS. La reclamación se basa en que el reclamante recibió dos mensajes publicitarios de las marcas MasMovil y Yoigo, pertenecientes a XFERA, sin haber dado su consentimiento ni ser cliente de la compañía. El reclamante tenía su línea telefónica inscrita en la Lista Robinson, lo que implica que no desea recibir publicidad.
XFERA argumentó que el consentimiento para enviar los mensajes fue obtenido por AD735 DATA MEDIA ADVERTISING, S.L. durante un sorteo en abril de 2023. Sin embargo, la documentación presentada no acreditó de manera concluyente que el reclamante hubiera otorgado dicho consentimiento. La entidad reclamada no pudo demostrar que el reclamante hubiera participado en el sorteo, aceptado las condiciones de privacidad o marcado las casillas correspondientes para recibir comunicaciones comerciales.
La sanción se impuso debido a la falta de diligencia de XFERA al no verificar adecuadamente la legitimidad del consentimiento obtenido por AD735. La entidad no pudo demostrar que el reclamante hubiera otorgado su consentimiento de manera válida, específica, informada y verificable, como exige la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Además, la existencia de mecanismos de baja en los mensajes no convalida el envío previo de comunicaciones sin consentimiento.
La sanción impuesta fue de 10.000 euros, considerada leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI. La decisión se fundamenta en la falta de diligencia de XFERA al no verificar la legitimidad del consentimiento y en la existencia de intencionalidad al enviar comunicaciones comerciales sin la autorización previa del destinatario. La entidad reclamada tuvo la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas durante el procedimiento, pero no pudo acreditar la validez del consentimiento alegado.