La AEPD sanciona con 3.000 euros a D. A.A.A. por difundir imágenes de policías sin consentimiento en redes sociales

Resolución PS-00097-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00097/2018, se denunció a D. A.A.A. (OAPC) por captar y difundir imágenes de agentes de la Policía Local de Santander a través de WhatsApp y Facebook sin su consentimiento. La denuncia fue presentada por el Ayuntamiento de Santander – Policía Local, quien aportó un video grabado a los agentes y capturas de pantalla de las publicaciones en redes sociales, junto con comentarios desafortunados e hirientes.

OAPC no aportó el consentimiento de los agentes ni ninguna circunstancia que justificara el tratamiento de sus datos sin autorización. La normativa vigente establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso.

La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que se trataron datos personales sin el consentimiento necesario. La sanción impuesta fue de 3.000 euros, aplicando la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad debido a la concurrencia de circunstancias atenuantes, como la ausencia de vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos y el volumen de negocio o actividad del infractor, siendo una persona física. Sin embargo, también se consideró una circunstancia agravante: la naturaleza de los perjuicios causados a los agentes, cuya actividad profesional se vio afectada.

La resolución impone la sanción a OAPC y le advierte sobre la obligación de hacerla efectiva una vez sea ejecutiva, proporcionando detalles sobre el procedimiento de pago. Además, se indica que la resolución se hará pública y se detallan los recursos que pueden interponerse contra la misma.