AEPD sanciona a OVANIE AGENCY por incumplir el RGPD en su política de privacidad

Resolución PS-00096-2019
Firmado 2019-09-03T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación presentada por Don A.A.A. contra OVANIE AGENCY, S.L. La denuncia se basó en que la política de privacidad de la página web de la empresa no estaba actualizada al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En lugar de cumplir con las exigencias del artículo 13 del RGPD, la política de privacidad se refería a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La reclamación se fundamentó en que la empresa no proporcionaba a los usuarios toda la información necesaria sobre el tratamiento de sus datos personales, como la identidad del responsable del tratamiento, los fines del tratamiento, los derechos de los interesados y la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control. Esto constituía una infracción del artículo 13 del RGPD, que establece la obligación de informar a los interesados sobre estos aspectos cuando se recogen sus datos personales.

La empresa fue notificada del inicio del procedimiento sancionador, pero no pudo ser localizada en las direcciones proporcionadas, lo que dificultó la comunicación y la posibilidad de corregir la política de privacidad. Debido a la falta de respuesta y la gravedad de la infracción, se decidió imponer una sanción de apercibimiento. Esta medida se justificó por la necesidad de corregir el tratamiento de datos personales que no se adecuaba a las previsiones del RGPD, sin llegar a imponer una multa económica.

Además de la sanción, se ordenó a OVANIE AGENCY, S.L. que adoptara las medidas necesarias para adecuar su política de privacidad a las exigencias del artículo 13 del RGPD, proporcionando toda la información requerida a los usuarios en el momento de recabar sus datos personales. La empresa debía cumplir con esta orden en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora.