AEPD sanciona a Vodafone con 44.000 euros por enviar documentación con datos personales a la dirección equivocada

Resolución PS-00093-2019
Firmado 2019-12-26T00:00:00Z
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En junio de 2018, una persona recibió una llamada informándole que Vodafone había enviado documentación relativa a un contrato a su nombre y domicilio, pero contenía datos personales de otra persona. La afectada presentó una denuncia ante la OMIC del Ayuntamiento, quien la remitió a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

La documentación incluía datos personales como el nombre, NIF, número de teléfono y dirección de la reclamante. Vodafone reconoció que se trató de un error humano al enviar el contrato a la dirección incorrecta. La empresa argumentó que no hubo intencionalidad ni dolo, sino un error puntual en el envío del contrato.

La infracción se consideró grave debido a la vulneración de los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales, conforme al artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción se justificó por la falta de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, lo que permitió que ocurriera el error.

Vodafone reconoció su responsabilidad y solicitó una reducción del 20% en la sanción, conforme al artículo 85 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, se impuso una multa de 44.000 euros, aplicando la reducción solicitada por la empresa. La resolución advierte a Vodafone que debe hacer efectiva la sanción en el plazo establecido y proporciona información sobre los recursos que puede interponer contra la resolución.