| Resolución | PS-00093-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00093/2018, se denunció que ALN TELEMARKETING BPO S.L. había realizado llamadas publicitarias a un individuo, a pesar de que este había solicitado en múltiples ocasiones la exclusión de su línea telefónica para recibir este tipo de comunicaciones. El denunciante, D. A.A.A., había recibido llamadas comerciales entre 2010 y 2016, incluso después de haber recibido confirmaciones de JAZZTEL (ahora ORANGE ESPAGNE, S.A.U.) de que su número había sido excluido de sus tratamientos publicitarios.
La investigación reveló que ALN TELEMARKETING S.L. había recibido múltiples ficheros Robinson de JAZZTEL, que incluían el número del denunciante y que especificaban que no debía ser contactado para fines publicitarios. A pesar de esto, ALN continuó realizando llamadas comerciales al denunciante, incumpliendo así las instrucciones recibidas y la normativa vigente sobre protección de datos.
La infracción cometida por ALN TELEMARKETING S.L. se consideró grave, ya que trataron datos personales sin el consentimiento del afectado, lo cual es una violación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción impuesta fue de 15.000 euros, justificada por la gravedad de la infracción y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normativas de protección de datos, especialmente en empresas que manejan grandes volúmenes de datos personales para actividades de marketing y publicidad.