| Resolución | PS-00092-2018 |
| Firmado | 2018-06-20T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00092/2018, se denunció que la empresa ENDESA ENERGÍA, S.A.U. había asociado incorrectamente el contrato de suministro eléctrico de una denunciante a una tercera persona. Esta situación se produjo en septiembre de 2016 cuando la tercera persona ocupó una vivienda en el mismo edificio que la denunciante. La denunciante se enteró de la situación en abril de 2017 y presentó una reclamación ante ENDESA ENERGÍA.
La denunciante había sido titular de un contrato de suministro eléctrico con Gas Natural Fenosa desde 1996. La tercera persona, al contratar el suministro, proporcionó correctamente sus datos, pero por un error humano de un agente comercial, el contrato se asoció al CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) de la denunciante. Este error resultó en que la tercera persona abonara el consumo eléctrico de la denunciante durante nueve meses.
ENDESA ENERGÍA reconoció la incidencia y procedió a anular las facturas emitidas, reembolsando los importes facturados. Sin embargo, se determinó que la empresa había incumplido el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. La empresa fue sancionada con una multa de 10.000 euros por esta infracción grave, ya que se consideró que había actuado con falta de diligencia al no asegurar la exactitud de los datos personales.
La sanción se justificó por la importancia de la exactitud de los datos en el sector de suministro eléctrico y la necesidad de que las empresas extremen la diligencia en el tratamiento de datos personales. A pesar de que ENDESA ENERGÍA regularizó la situación y reembolsó los importes, la infracción se mantuvo debido a la falta de cuidado en la gestión inicial de los datos.