| Resolución | PS-00091-2019 |
| Firmado | 2019-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00091/2019, se denunció que la entidad EDITORIAL DE PERIODISTES, S.L. estaba enviando un boletín de noticias a un individuo que nunca se había suscrito al mismo. El reclamante, Don A.A.A., intentó darse de baja en varias ocasiones a través de un formulario de contacto en la web de la entidad y enviando correos electrónicos, pero nunca recibió respuesta y continuó recibiendo el boletín.
El reclamante adjuntó pruebas de sus intentos de baja, incluyendo capturas de pantalla y copias de los correos electrónicos enviados. La entidad no tenía antecedentes previos de sanciones por infracciones en materia de protección de datos.
Se determinó que la entidad había infringido el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si el interesado ha dado su consentimiento. En este caso, el reclamante nunca había consentido recibir el boletín y había solicitado su baja sin éxito.
La infracción se consideró muy grave y se sancionó con un apercibimiento, en lugar de una multa, debido a que la entidad es una pequeña empresa y no tenía antecedentes de infracciones previas. Además, se ordenó a la entidad que suprimiera los datos personales del reclamante para que dejara de recibir el boletín y que proporcionara pruebas del cumplimiento de esta orden.
La resolución se notificó a la entidad y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.