| Resolución | PS-00091-2018 |
| Firmado | 2018-06-26T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00091/2018, se denunció que Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME) incluyó los datos personales de un cliente en el fichero ASNEF por una deuda inexistente. La deuda, de 229,90 €, había sido anulada por un laudo arbitral en 2013, pero los datos del cliente permanecieron en el fichero hasta 2018.
El denunciante, C.C.C., presentó varias solicitudes de cancelación de sus datos, pero TME no las cumplió adecuadamente. En 2014, TME confirmó la cancelación de los datos, pero estos siguieron apareciendo en el fichero ASNEF. En 2018, ASNEF informó que TME había confirmado nuevamente la inclusión de los datos del denunciante.
La inclusión indebida de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial, especialmente cuando estos datos no son ciertos, exactos y actualizados, vulnera el principio de calidad de los datos establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 € a 300.000 €.
En este caso, se propuso una sanción de 100.000 €, que se redujo a 60.000 € debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de TME. La sanción se impuso porque TME no garantizó la exactitud y actualización de los datos personales del denunciante, manteniendo información incorrecta en un fichero de solvencia durante un período prolongado.