AEPD sanciona con 5.000 euros a AECORP 005, S.L. por realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo

Resolución PS-00090-2025
Firmado 2025-08-31T00:00:00Z
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Una persona denunció haber recibido una llamada telefónica de una empresa que se identificó como su suministradora de electricidad, ofreciéndole un cambio de contrato. La llamada fue realizada por AECORP 005, S.L., que actuaba como agente comercial de FACTOR ENERGÍA, S.A. Durante la llamada, la reclamante proporcionó sus datos personales, incluyendo el número de CUPS de su suministro eléctrico. Posteriormente, recibió un correo electrónico con un contrato de suministro que figuraba a nombre de FACTOR ENERGÍA, S.A., lo que la llevó a considerar que había sufrido un fraude y a anular el contrato.

La reclamante aseguró que nunca había facilitado sus datos a FACTOR ENERGÍA y que desconocía cómo la empresa había obtenido su información. AECORP 005, S.L. afirmó que los datos fueron inicialmente recabados por una empresa colaboradora, GESTIÓN DE VENTAS IBERIA, S.L., pero no pudo acreditar el consentimiento de la reclamante para recibir llamadas comerciales. Además, se constató que los números de teléfono utilizados para la llamada eran titularidad de AECORP 005, S.L.

La decisión concluyó que AECORP 005, S.L. había infringido el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, al realizar una llamada comercial sin el consentimiento previo de la reclamante ni ninguna otra base legitimadora válida. Esta infracción se calificó como grave y se impuso una sanción de 5.000 euros. La sanción se justificó por la falta de consentimiento para la llamada comercial y la ausencia de información sobre el derecho a oponerse a futuras comunicaciones comerciales.