AEPD apercibe a ciudadana extranjera por vulnerar la privacidad con cámaras de video-vigilancia mal instaladas

Resolución PS-00090-2019
Firmado 2019-04-02T00:00:00Z
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Don C.C.C. presentó una reclamación el 11 de diciembre de 2018 contra Doña A.A.A. y Don B.B.B. debido a la instalación de tres cámaras de video-vigilancia en una finca. Dos de estas cámaras estaban orientadas directamente hacia su casa, lo que afectaba su privacidad y tranquilidad. Además, no había ningún cartel informativo que indicara la existencia de las cámaras ni quién era el responsable de las mismas.

La investigación confirmó que Doña A.A.A. era la responsable de la instalación y que las cámaras estaban operativas, aunque no se pudo determinar con certeza si eran ficticias. La falta de información y la orientación de las cámaras hacia propiedades ajenas vulneraban el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución determinó que Doña A.A.A. había cometido una infracción muy grave al no ajustarse a la normativa vigente. Sin embargo, debido a que se trataba de una ciudadana extranjera con escasos conocimientos sobre la materia y sin antecedentes de infracciones previas, se decidió apercibirla en lugar de imponer una sanción económica. Se le ordenó colocar un cartel informativo visible, reorientar las cámaras para evitar afectar a terceros y notificar las medidas adoptadas dentro de un plazo de tres meses. De no cumplir con estas medidas, se procedería a la apertura de un nuevo procedimiento sancionador.