La AEPD sanciona a Xfera Móviles con 50.000 euros por reclamar una deuda inexistente y vulnerar la privacidad del cliente

Resolución PS-00090-2018
Firmado 2018-09-12T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00090/2018, se denunció que la empresa XFERA MÓVILES, S.A. (anteriormente MÁS MÓVIL TELECOM, 3.0, S.A.U.) continuó reclamando el pago de una deuda inexistente a un cliente, D. A.A.A., a través de la gestora de cobros GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L. (GEMINI), incluso después de que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) hubiera resuelto que dicha deuda no existía.

El denunciante, D. A.A.A., recibió múltiples correos electrónicos de GEMINI en nombre de MÁS MÓVIL, solicitando el pago de una deuda de 49,66 euros. A pesar de que el denunciante informó a GEMINI en varias ocasiones de que no tenía ninguna deuda pendiente y que había presentado una reclamación ante la SESIAD, la empresa continuó con las acciones de cobro. La resolución de la SESIAD, que declaraba la inexistencia de la deuda, fue notificada a MÁS MÓVIL el 17 de noviembre de 2017, pero XFERA MÓVILES no comunicó a GEMINI el cese de las acciones de recobro hasta el 28 de diciembre de 2017.

La infracción se basa en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y puestos al día. La empresa mantuvo datos inexactos asociados al denunciante, lo que vulnera el principio de calidad de los datos. La sanción impuesta fue de 50.000 euros, considerando que la infracción fue grave y que la empresa no actuó con la diligencia necesaria para corregir la inexactitud de los datos en el plazo establecido por la normativa.

La empresa argumentó que la resolución de la SESIAD no era firme y que, por lo tanto, no estaba obligada a cancelar el dato inexacto de inmediato. Sin embargo, se determinó que la resolución era ejecut